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Anulada pena de prisión al legionario que llego 17 minutos tarde

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El Tribunal Supremo anula la pena de prisión impuesta a un legionario que llegó 17 minutos tarde al inicio del servicio.Anulada pena de prisión al legionario que llego 17 minutos tarde 

Un Cabo legionario y su mujer también legionaria resultaron condenados a 6 meses de prisión por un delito de deslealtad. Los hechos ocurrieron en julio de 2019, cuando el Cabo legionario llegó 17 minutos tarde al servicio. Su esposa intentó justificar su retraso presentando unos billetes de ferry manipulados.

El matrimonio está destinado en el Regimiento de la Legión con base en Melilla, pero viven en Málaga. El personal que vive fuera de Melilla tiene autorización para incorporarse más tarde al servicio, previa anotación en un listado diario. El día de los hechos, el Cabo sancionado no estaba en la lista de personal que tenía permiso para incorporarse más tarde a su servicio. Al comprobar que no se había incorporado a su hora, se le llamó por teléfono y dijo que acababa de llegar en el ferry procedente de Málaga. Se incorporó a su puesto a las 8:15 horas.

Puesto que no estaba en la lista, se consideraba que no tenía justificación para el retraso. Ante esto, su mujer presentó unos billetes de ferry. Los mandos comprobaron que dichos billetes fueron manipulados, modificándose la fecha. Por todo ello, han sido condenados por un delito de deslealtad recogido en el Código Penal Militar y que acarrea pena de seis meses de prisión y suspensión de empleo y sueldo por el mismo periodo. 

El matrimonio consideró que las penas eran excesivas y desproporcionadas a la infracción. La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha estimado su recurso y les ha dado la razón bajo el argumento de “irrelevancia y escasa entidad de la conducta enjuiciada”. Entiende el Tribunal que se trató de un mínimo retraso (apenas unos minutos), debido a que se había quedado dormido. Se da la circunstancia que la esposa había denunciado a un superior por acoso. El Tribunal contempla una posible situación de estrés en la pareja que les pudo llevar a no despertarse a la hora adecuada para llegar al trabajo.

Los magistrados consideran que faltar a la verdad para justificar el retraso podría ser constitutivo de sanción disciplinaria pero no tiene la relevancia suficiente para castigarse como delito. Para llegar a esta calificación habría de concurrir una lesividad para el servicio y no una mera excusa para justificar unos minutos de retraso. Por todo ello, considera el Tribunal la desproporción entre los hechos y las penas.

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